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Resolución de 5 de junio de 2023 (BOE 29 de junio de 2023). Descargar

Se suspende la calificación de una escritura de disolución y liquidación de sociedad de gananciales e inventario, aceptación y adjudicación de herencia exigiendo el registrador que se acredite previamente el haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conforme a lo dispuesto en los artículos 254.5 y 255 de la Ley Hipotecaria. El notario autorizante de la escritura y recurrente considera que, dado que las fincas urbanas situadas en dicha demarcación se adjudican exclusivamente en concepto de participación en la disuelta sociedad conyugal, se trata de un supuesto de no sujeción al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y por este motivo no debe producirse la suspensión de la calificación o cierre registral.
La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación del registrador.

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