Resolución de 12 de septiembre de 2023 (BOE 25 de octubre de 2023). Descargar
Entre otros defectos de una escritura de adjudicación hereditaria se hace constar que uno de los herederos no tiene NIF, alegando la recurrente que no es necesario porque no recibe ninguna cuota de los bienes que pretende inscribir la propia recurrente.
Ante ello, la Dirección General, confirmando este defecto de la calificación registral, recuerda su doctrina, interpretando el artículo 23 de la Ley del Notariado y artículo 254 de la Ley Hipotecaria, como una exigencia no a los adjudicatarios que reciben los bienes, sino de todos los otorgantes de la escritura, ya que la obligación de consignación del NIE no está limitada al hecho de adquirir o transmitir un bien inmueble, sino que se extiende a todos los supuestos de participación en una relación jurídica con trascendencia tributaria.