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Resolución de 26 de Febrero de 2.015 (B.O.E. de 19 de Marzo de 2.015).  Descargar Resolución.

La D.G.R.N. estudia la incidencia del carácter demanial de un bien respecto de la eficacia de las inscripciones de dominio practicadas a favor del vendedor y sobre su poder de disposición. Alega el recurrente en su escrito que «la realidad registral de la finca objeto de calificación es incuestionable toda vez que la misma, desde su propia inmatriculación, nunca ha tenido la condición ni naturaleza de dominio público marítimo terrestre».
Señala el Centro Directivo, que si bien sostuvo en un primer momento un criterio favorable a la no exigencia, con relación a fincas ya inmatriculadas, de la acreditación de no invasión de la zona marítimo-terrestre, exigida por el art. 31 en relación con el 35 del Reglamento de la Ley de Costas, ya en su Resolución de 6 de Octubre de 2.008, modificó su doctrina, acomodándola a las Sentencias del Tribunal Supremo de 16-10-1.996 y 27-5-1.998, que declararon el Reglamento de Costas ajustado a la Ley, doctrina que ha mantenido desde entonces (entre otras, Resolución de 18 de Agosto de 2.010 y Resolución de 27 de Octubre de 2.011).
De ahí que en el presente caso sea acertada la calificación recurrida, a efectos de localizar indubitadamente la finca, a la vista de lo dispuesto, además, en la Ley 2/2.013. La reforma introducida por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral, no incluye en su D.Ad 7ª a la finca transmitida en la superficie excluida del dominio público, lo que supone como corolario su  inclusión. La norma, al contrario, lo que ha hecho es excluir del carácter que tenía de demanial la superficie que señala. Pero, aun en estos casos, no supone una exclusión ope legis del dominio público de las fincas incluidas en dicha superficie y su paralela atribución a los titulares registrales, pues en tales casos es necesario que los terrenos excluidos sean transmitidos a sus ocupantes por cualquiera de los negocios dispositivos previstos en la Ley 33/2.003, de 3 de Noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

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