Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 27 de Febrero de 2.015 (B.O.E. del 19 de Marzo de 2.015). Descargar Resolución.

En el caso del presente expediente, en el término municipal de Grazalema existen nueve montes públicos incluidos en el Catalogo elaborado por la Junta de Andalucía de los cuales siete son titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y dos del Ayuntamiento de Grazalema, y de otra, como se recoge expresamente en la propia escritura, la fincas están situadas en el Parque Natural Sierra de Grazalema. El único objeto del recurso planteado es la interpretación del artículo 22 de la vigente Ley 43/2.003, de 21 de noviembre, de Montes.
La Resolución de la D.G.R.N. de 18 de septiembre de 2.008 ya interpretó el artículo 22 de la Ley de Montes en el sentido de que no basta para que sea exigible el repetido informe que se trate de inmatriculación de fincas ubicadas en un término municipal donde existan montes demaniales, sino que es preciso que la finca a inmatricular sea monte o colinde con un monte demanial o monte ubicado en un término municipal donde existan montes demaniales.
Por ello, debe confirmarse, se señala, la actuación de la Registradora si se tienen en cuenta los siguientes aspectos: a) la finalidad de protección del patrimonio forestal público frente a posibles inmisiones en procesos de inmatriculación de fincas o inscripción de excesos de cabida de fincas colindantes con montes públicos; b) la función de control y colaboración atribuida al registrador en estos procesos; c) que en la Comunidad Autónoma andaluza todos los montes de titularidad pública deben ser incluidos en el Catálogo de Montes de Andalucía; d) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de montes y e) que la competencia para la expedición de informes en montes catalogados corresponde a la Comunidad Autónoma.
No puede desvirtuar esta conclusión, señala el Centro Directivo, por el hecho de que el otorgamiento de la escritura fuera notificado por la Notaria autorizante, como se recoge en la propia escritura, a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, ya que dicha notificación tiene un objeto distinto, cual es dar cumplimiento al artículo 24 de la Ley 2/1.989, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, ya que dicha comunicación se realiza a efectos del derecho de retracto que dicho artículo regula, siendo, por tanto, su objeto distinto del de informe solicitado por la Registradora, en los términos antes señalados.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo