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Resolución de 11 de Diciembre de  2.014 (B.O.E. de 23 de Enero de 2.015). Descargar Resolución.

Los cedentes se reservan el usufructo durante diez años a contar desde la concesión de Licencia Municipal de obras y uso para la actividad de Bar-Restaurante en el inmueble cedido. Éstos pretenden revocar unilateralmente la donación por haber incumplido el Ayuntamiento una pretendida condición -que no se ha establecido expresamente como tal-, pues el Bar ha venido siendo explotado por una sociedad mercantil, sin que hubiese sido notificada a los donantes la concesión de la licencia que marcaba de diez a quo y además desconociendo si se paga o no renta y quién la perciba, en su caso.
Señala el Centro Directivo que no parece deducirse que dicha donación esté sometida ni a condición (hecho objetivo e incierto) ni a modo, el cual no es determinante por su naturaleza de la resolución de la cesión,  ni tampoco se pacta nada sobre una eventual constatación extrajudicial de su incumplimiento.
Por ello, una vez perfeccionada dicha donación por la aceptación del donatario, y a falta de acuerdo entre éste y los donantes para dejarla sin eficacia, es necesario que sea el órgano judicial competente el que, en procedimiento contradictorio y con audiencia de ambas partes, determine si existe o no causa de resolución de la donación por incumplimiento de condición.

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