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Resolución de 5 de Septiembre de 2.014. (B.O.E. de 6 de Octubre de 2.014). Descargar Resolución.

Se discute la inscripcion de un auto dictado por Juzgado de lo Mercantil por el que se aprueba el plan de liquidacion en un proceso concursal, en el que se acuerda «la cancelacion de todas las cargas, gravamenes, trabas y garantias personales y reales, anteriores y posteriores a la declaracion de concurso, que puedan afectar a los derechos, numerario, bienes muebles e inmuebles sujetos a la presente liquidacion especialmente las cargas reales que pesan sobre los bienes inmuebles y ya reconocidos como creditos privilegiados». A dicho auto se acompan~a otro por el que se concede autorizacion a los concursados para enajenar el unico bien inmueble que forma parte del inventario a favor de persona determinada y con especificacion de precio.
La cuestion se centra en determinar, si aprobado el plan de liquidacion en el que se acuerda la cancelacion de las anotaciones preventivas de embargo, se precisa o no determinar en el mandamiento que se ha dado audiencia a los titulares de las anotaciones de embargo que se pretenden cancelar. La exigencia de la audiencia de los acreedores afectados, existiendo un plan de liquidacion aprobado, debe entenderse sustituida por la notificación, trámite de obligada calificación por parte del Registrador.
Por otra parte conforme al articulo 155 de la Ley Concursal, aun existiendo plan de liquidacion (cfr. Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2013), la cancelacion de la hipoteca solo esta prevista en los supuestos en que se proceda a la enajenacion del bien hipotecado, sin subrogacion, no con anterioridad, enajenacion que ha de verificarse con estricto cumplimiento de las exigencias impuestas en el apartado cuarto de este articulo 155.
No es admisible que la cancelacion de las hipotecas se verifique con anterioridad a la enajenacion del bien hipotecado por cuanto, el pago de los creditos con privilegio especial y, en su caso, la cancelacion de la garantia hipotecaria ha de realizarse en cumplimiento estricto de los requisitos exigidos por el articulo 155 de la Ley Concursal, como consecuencia de la enajenacion del bien hipotecado.

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