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Resolución de 9 de Julio de 2.014 (B.O.E. 31 de  Julio de 2.014). Descargar Resolución.

Se plantea si es posible inscribir una escritura de compraventa por la que un Ayuntamiento adquiere un bien inmueble habiendo sido autorizada dicha compra mediante un procedimiento negociado directamente con los vendedores, sin concurrencia. Se incorpora a la escritura traslado de la resolución de la Alcaldía de 17 de Mayo de 2.013 en la que se indica, entre otros extremos, que «por la especificidad del contrato se ha optado por la contratación negociada directamente con los propietarios del inmueble y sin publicidad». El Registrador suspende la inscripción por dos defectos: 1º) El primero consiste en la falta de acreditación de la concurrencia en el caso concreto de las circunstancias especiales que permiten a los entes locales acudir al procedimiento negociado, como procedimiento de excepción al concurso, sin acreditar ningún trámite de concurrencia ni de publicidad; 2º) y el segundo, relativo a la incorrecta formulación del juicio notarial sobre la suficiencia de las facultades representativas del alcalde que comparece en representación del Ayuntamiento.
La Dirección General desestima el recurso, admitiendo que el Registrador pueda valorar como trámite esencial si constan en el expediente administrativo los presupuestos para acudir al procedimiento negociado directo regulado en los artículos 170 y siguientes de la LCSP (Decreto Legislativo 3/2011), sin publicidad ni concurrencia de ofertas, que es la regla general, precisando que, incluso en estos casos de procedimiento negociado, están restringidos también los supuestos en los que se excluye la publicad y concurrencia de al menos tres ofertas. En cuanto al juicio de suficiencia notarial lo considera genérico y por ello ha de justificarse que el Alcalde es el órgano competente para aprobar la adquisición por no exceder el precio de compra del 10% del presupuesto municipal conforme a la disposición adicional segunda de la LCSP (Decreto Legislativo 3/2011).

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