Resolución de 23 de Mayo de 2.014 (B.O.E. de 22 de Julio de 2.014). Descargar Resolución.
Aunque el artículo 149-1ª-2º Ley Concursal prevé la inmunidad o ausencia de recurso respecto de ciertas resoluciones del Juez concursal, esta excepción no puede aplicarse a supuestos distintos de los regulados. La exigencia de firmeza en la resolución judicial también viene exigida por la legislación hipotecaria, a la cual se remite indirectamente el artículo 149 de la Ley Concursal.