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Resolución de 1 de Julio de 2.014 (B.O.E. 1 de  Agosto de 2.014). Descargar Resolución.

Se debate si puede tomarse anotación preventiva de una demanda por la que se ejercita acción de resolución de contrato de compraventa, ordenada por Juzgado ordinario, sobre una finca perteneciente a una sociedad declarada en concurso; o si, como considera el Registrador, el mandamiento ordenando se tome anotación de demanda ha de expedirlo el Juez de lo Mercantil que entiende del concurso en el que está incurso la demandada.
La Dirección General desestima el recurso, confirmando que corresponde al Juez del concurso la competencia para ordenar que se practique una anotación preventiva de demanda, anotación que, evidentemente, afecta al patrimonio del titular registral concursado y debe adoptarse por el órgano judicial competente. Esta necesidad de adopción por el órgano judicial competente, cuya «jurisdicción es exclusiva y excluyente» en términos tanto de la Ley Concursal como de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, basada en motivos de orden público, se encuentra dentro del ámbito de la calificación registral.

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