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Resolución de 1 de Julio de 2.014 (B.O.E. 1 de  Agosto de 2.014). Descargar Resolución.

Se plantea si en el ámbito de una Agrupación de Interés Económico la declaración de concurso de una de las sociedades integrantes determina la separación del socio siendo inscribible dicha circunstancia sin que conste el consentimiento unánime de los socios.
La D.G.R.N. estima el recurso, partiendo de la distinción entre la separación voluntaria de un socio de la Agrupación (artículo 15 de la ley 12/1991), y la separación no voluntaria en el artículo 16.1 de la Ley. Señala además dos situaciones: a) El concurso, fallecimiento o disolución del socio persona jurídica supone la pérdida de la condición de socio; b) La falta de mantenimiento de las condiciones exigibles para ser socio o la concurrencia de otra causa prevista en los estatutos supone la pérdida de la condición de socio. En el primer supuesto la pérdida de la condición de socio no requiere consentimiento alguno por estar basada en la concurrencia de la causa legalmente establecida. En el segundo supuesto por el contrario es preciso no sólo el consentimiento de los otros socios por aplicación de las reglas generales (artículo 10.3 de la Ley 12/1991), sino que además debe salvaguardarse el derecho de defensa del socio que pierde su condición pues no puede modificarse su posición jurídica sino presta su consentimiento o así lo declara una resolución judicial firme (vid. artículo 112 del Reglamento del Registro Mercantil). Desde esta perspectiva cobra todo su sentido la regulación contenida en el artículo 266.3 del Reglamento del Registro Mercantil.

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