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Resolución de 9 de Abril de 2014 (B.O.E. de 13 de Mayo de 2014). Descargar Resolución.

Solicitada la inmatriculacio´n de un terreno y edificacio´n situados en dominio pu´blico portuario estatal mediante certificacio´n administrativa, se suspende la inscripcio´n por dos motivos:
1º).- En primer lugar porque el Registrador alberga dudas sobre la circunstancia de que parte de la superficie a inmatricular conste ya debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad como parte de otra finca; 2º).- En segundo lugar, porque a su juicio no corresponde a la Administración actuante la competencia en materia de ejecucio´n de deslinde por estar atribuida legalmente al Ministerio de Obras Pu´blicas y Urbanismo a trave´s de la Demarcacio´n de Costas correspondiente.
La D.G.R.N. revoca la calificación registral y estima el recurso señalando que la Ley de Costas atribuye la competencia para realizar el deslinde de dominio público marítimo-terrestre al Servicio Periférico de Costas correspondiente (artículo 20.3 del Reglamento de Costas) pero es preciso tener en cuenta que la actuación que lleva a cabo ahora la Autoridad Portuaria no es una operación de deslinde en los términos en que la Ley y Reglamento de Patrimonio de las Administraciones Públicas lo conceptúan. La Autoridad Portuaria no lleva a cabo el procedimiento de deslinde ni ninguna de las actuaciones previstas en los artículos 62 a 67 del citado Reglamento de Patrimonio ni en los correspondientes de la Ley y Reglamento de Costas. La Autoridad Portuaria se limita a instar la actuación del Registro de la Propiedad una vez que el deslinde ha finalizado y está debidamente aprobado en los términos legalmente previstos. En definitiva, acreditado que la Autoridad Portuaria es titular de la adscripción de la finca demanial cuya inmatriculación se pretende y que le corresponde su gestión, no sólo tiene atribuida competencia para solicitar su inscripción en el Registro de la Propiedad con la consecuente solicitud de rectificación de las inscripciones contradictorias, es que está obligada a hacerlo en los términos que acabamos de analizar.

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