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Resolución de 1 de Abril de 2.014 (B.O.E. de 5 de Mayo de 2.014). Descargar Resolución.

Es inscribible un decreto de adjudicación con mandamiento de cancelación de varias hipotecas, una de ellas constituida por la sociedad concursada y otras dos por otra sociedad que compró a la anterior entidad y se subrogó en la primera hipoteca constituida por aquélla. Declarada la primera en concurso, se decreta la ineficacia de la venta, reintegración a la masa activa de la vendedora de la finca vendida con reinscripción a nombre de la concursada pero con subsistencia las hipotecas existentes, de  tal modo que la sociedad concursada curiosamente llega a convertirse en tercer poseedor de bien hipotecado. En una interpretación lógica y sistemática de los artículos 53, 57.3 y 82 de la Ley Concursal, el Centro Directivo resuelve que en el caso de apertura de la fase de liquidación también las hipotecas anteriores y de terceros poseedores quedan sometidas a la posibilidad de cancelación por el juez del concurso, entendiéndose que el artículo 149.3 sólo pretende excluir la cancelación de los créditos contra la masa.

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