Resolución de 12 de Febrero de 2.014 (B.O.E. de 21 de Marzo de 2.014). Descargar Resolución.
Concurriendo una causa de resolución prevista no sólo en la Ley aplicable en este caso (artículo 223-b de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 67-1 de la Ley Concursal), sino también en el pliego de condiciones, el órgano administrativo competente acordó la resolución del contrato previo cumplimiento de los trámites procedimentales, dentro de los cuales ya tuvo el titular registral la intervención. Habiéndose agotado así la vía administrativa, no ha lugar a las objeciones registrales para inscribir un acto administrativo que entraña una mutación jurídico legal, dado que su posible impugnabilidad judicial no es óbice para reconocer su firmeza.