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Resolución de 29 de Noviembre de 2.013 (B.O.E. de 20 de Diciembre de 2.013). Descargar Resolución.

El supuesto versa sobre una Sociedad cuyo ejercicio coincide con el año natural y que entra en concurso en el año 2.011 (Auto de 29 de abril), y si está obligada o no a verificar sus cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio habida cuenta de que tiene nombrado e inscrito profesional auditor, y, más concretamente, si le es aplicable el artículo 46 en su redacción anterior a la reforma de la Ley Concursal que llevó a cabo la Ley 38/2.011, de 10 de Octubre (que eximía de la auditoría al primer ejercicio en estado de concurso), o si por el contrario le es aplicable la redacción posterior (que no contiene dicha exención) y que entró en vigor el día 1 de Enero de 2.012 (disposición final tercera de la Ley 38/2.011).
Pues bien, la Dirección General entiende que se le exime, y se le aplica el artículo 46 en su redacción anterior a la hoy vigente, tras analizar el contenido de las disposiciones transitorias de la Ley Concursal y de la Ley 38/2.011.

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