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Resolución de 19 de Agosto de 2013

Respecto al asesoramiento se alega por el recurrente que fallecido su padre únicamente tenían intención de realizar los trámites legales indispensables para liquidar las obligaciones tributarias con la Administración, ya que no vamos a tocar ni hacer nada de momento con la herencia dada la avanzada edad de mi madre, mientras que finalmente otorgan la correspondiente escritura de liquidación de gananciales y partición de herencia, y es cuando reciben la factura de la Notaría y dada su cuantía (unos dos mil euros) cuando descubrimos la trascendencia del documento firmado.
“Sin embargo para evitar dudas probatorias y constatar con claridad el encargo recibido, por ejemplo poder percibir las cantidades permitidas en caso de desistimiento, norma séptima, Anexo II del Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989), la llevanza de un libro o medio de prueba suficiente en el que se plasme dicho encargo, impediría acudir a la confrontación de las versiones contradictorias del Notario y su cliente...”.
“En el caso examinado se trata de un defectuoso reflejo del cambio de titularidad que produce un reflejo erróneo de la misma catastralmente, aunque la oficina del catastro confiesa haber reflejado tras las comprobaciones oportunas, que la Notaria reconoce involuntariamente haberse producido, y que no alcanzan a cuestiones esenciales, dado que  como declara la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de julio 2010 el Catastro, como registro administrativo, no atribuye titularidades, siendo el Registro de la Propiedad el único registro que tiene efectos respecto de la titularidad y derechos reales sobre bienes inmuebles, por lo que la no coincidencia de titularidad catastral con la alegada no puede ser argumento suficiente para desconocer la propiedad de una persona.

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