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Resolución de 30 de Agosto de 2013

La utilización de aquellos índices y aquellos coeficientes multiplicadores no tienen otra finalidad, como señala la citada Instrucción, que la de establecer de forma objetiva, a partir de criterios técnicos, las prioridades de la comprobación de valores en los impuestos, pero sin que ello implique la obligatoriedad de su utilización por la Administración ni la desaparición de su facultad comprobatoria.
El hecho de que en la escritura se haya reflejado el valor resultante de la utilización de aquellos criterios no supone necesariamente la aceptación del mismo por los otorgantes no ya solo como precio o contraprestación que difiriese de lo realmente convenido, sino ni siquiera como base de cálculo para la liquidación del Impuesto como resulta de la circunstancia reconocida por la propia Notaria de haberse liquidado el mismo por el precio pactado.

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