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Resolución de 10 de Octubre de 2.013 (B.O.E. de 13 de Noviembre de 2.013). Descargar Resolución.

Se intenta la cancelación de la inscripción de dominio de una finca como consecuencia de una sentencia posterior a la declaración de concurso por la que se declara resuelta la compraventa de aquélla por falta de pago del precio aplazado mediante condición resolutoria explícita conforme al artículo 1.504 del Código Civil inscrita en el Registro de la Propiedad, cuando en el momento de la presentación en este Registro del correspondiente mandamiento judicial, ya consta anotada en el Registro la declaración de concurso de acreedores de la titular.
Se niega por el Registrador, lo cual es confirmado por la Dirección General, salvo que judicialmente se declare que el bien no estaba afecto a la actividad profesional o empresarial del concursado como necesaria para la continuidad de dicha actividad.

 

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