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Resolución de 20 de Mayo 2.013. (B.O.E. de 26 de Junio de 2.013). Descargar Resolución.

Anotado previamente en el Registro de la Propiedad el concurso del deudor, se deniega la práctica de anotación preventiva de embargo instada por la T.G.S.S., aunque la providencia de apremio y diligencia de embargo sean anteriores a dicha declaración de concurso, pues no existe pronunciamiento previo del Juez concursal sobre el carácter necesario del bien para la actividad del concursado; solución ésta que se desprende de la interpretación concordada de los artículos 24.4 y 55.1 de la Ley Concursal

 

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