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Resolución de 29 de Mayo 2.013. (B.O.E. de 28 de Junio de 2.013). Descargar Resolución.

No es anotable el embargo contra sociedad concursada en fase de liquidación, en donde la providencia de apremio y la diligencia de embargo son posteriores a la fecha de apertura de la fase de liquidación y, según el mandamiento, el crédito que causa el embargo tiene la condición de crédito contra la masa.

 

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