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Resolución de 4 de Junio de 2.013 (B.O.E. 5 de Julio de 2.013). Descargar Resolución.

La única cuestión que se plantea en este expediente es si anotado un embargo preventivamente en el Registro de la Propiedad y existiendo sobre la misma finca una anotación preventiva posterior de declaración de concurso, es posible anotar la prórroga de la primera ordenada por el Juzgado de Primera Instancia.
La Dirección General entiende que sí, porque pese a la vocación de universalidad del procedimiento de concurso que implica competencia exclusiva y excluyente del Juez de lo Mercantil que lo conozca, del artículo 55 resulta indubitadamente que la declaración de concurso limita sus efectos a la suspensión de los procedimientos de ejecución iniciados con anterioridad, con subsistencia del procedimiento así como de las medidas cautelares de embargo en ellos adoptadas. Esta suspensión supone que las anotaciones de embargo subsisten a resultas del procedimiento concursal y por tanto, si finaliza el procedimiento concursal por causas que no impliquen la liquidación del patrimonio los procedimientos singulares podrán continuar sin menoscabo de la situación de los acreedores.

 

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