Resolución de 14 de Junio de 2.013 (B.O.E. 26 de Julio de 2.013). Descargar Resolución.
Declarado el concurso de acreedores del deudor con fecha 5 de marzo de 2.012, fue anotado preventivamente en el Registro de la Propiedad el 26 de abril de 2.012. Ahora se presenta contra el deudor concursado mandamiento de embargo por deudas a la Hacienda Local, en virtud de diligencia de embargo de fecha 22 de febrero de 2.013. El Registrador califica negativamente el mandamiento por entender que la competencia para ordenar la anotación de embargos posteriores a la declaración del concurso corresponde al juez del concurso y que únicamente pueden continuarse los procedimientos administrativos en los que se hubiera dictado diligencia de embargo con anterioridad a la fecha de la declaración del concurso.
La Dirección General confirma la nota remitiéndose a lo dispuesto a los artículos 24.4. in fine y 56.5 de la Ley Concursal.