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Resolución de 30 de junio de 2015 (BOE 11 de agosto de 2015). Descargar Resolución.

Los propietarios de un edificio obtienen una sentencia a su favor contra un Ayuntamiento y la Generalitat de Valencia, quienes deberán de abonarles una primera indemnización por el aprovechamiento urbanístico del edificio por causa de la anulación de un Plan Parcial, y una segunda equivalente al valor del edificio cuando sean privados de él en ejecución del Planeamiento. Posteriormente, ambas administraciones abonan la primera indemnización. Después los propietarios transmiten únicamente al Ayuntamiento el solar, ya derribado el edificio, que paga por ello la segunda indemnización, declarando que sin perjuicio de la compensación que proceda entre Ayuntamiento y la Generalitat.
El Registrador encuentra dos defectos: 1º) el primero que la cesión del edificio es un convenio urbanístico, que debe de someterse a sus reglas, se ejecuta antes de la aprobación del nuevo Plan Urbanístico y 2º) además, debe de intervenir la Generalitat que abonó la mitad de la indemnización.
La Dirección General entiende que estamos ante un acuerdo voluntario o Convenio Urbanístico que debe de someterse a información pública y a todos los trámites previstos por la norma autonómica, que no se han cumplido. Y, en cuanto al segundo defecto considera que la indemnización de la Generalitat ya abonada es una contraprestación por la transmisión dominical y en consecuencia debe de prestar su consentimiento a la presente transmisión, no bastando un mero conocimiento oficioso.

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