Resolución de 8 de Septiembre de 2.012. (B.O.E. de 12 de Octubre de 2.012). Descargar Resolución.
Después de practicada una anotación de embargo preventivo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, se declara el concurso del deudor, y tras esta declaración, se solicita la conversión del embargo preventivo a definitivo, con la consiguiente retroacción de efectos.
La Registradora lo niega, en aplicación de la Ley Concursal, con su reforma por la Ley 38/2011, de 10 de Octubre, exigiendo que se acredite judicialmente que la finca no están afecta ni es necesaria para la actividad del deudor concursado.
La Dirección General confirma la calificación.