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Resolución de 18 de Abril de 2.012. (B.O.E. de 21 de Mayo de 2.012). Descargar Resolución.

Se presenta en el Registro escritura de dación en pago en virtud de la cual la sociedad que absorbe otra concursada entrega unas fincas. La cuestión se centra en si se deben hacerse constar o no en la inscripción, las medidas limitativas o prohibitivas del convenio para el caso de que existieran y, con carácter previo, si es necesaria o no la intervención de la administración judicial. La Dirección General considera que aprobado el convenio del concurso ya no es necesaria la intervención de la administración concursal, pero sí entiende que se deben hacer constar las medidas limitativas o prohibitivas del convenio en el Registro de la Propiedad, para lo cual debe conocer el Registrador tal convenio y calificarlo, pero sin necesidad de que el mismo deba estar inscrito como condición previa para que pueda seguidamente inscribirse la dación en pago, ya que la Ley Concursal prevé la inscripción de la sentencia de aprobación del convenio y la inscripción de las medidas de prohibición o limitación de disponer, pero no como un asiento previo indispensable para mantener la cadena del tracto sucesivo.

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