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Dos Resoluciones de 1 de octubre de 2015 (BOE 22 de octubre de 2015). Descargar Resolución. Descargar Resolución.

A diferencia del tenor literal de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en su artículo 178, que permite que “los bienes de los patrimonios públicos de suelo, así como los restantes bienes de la Comunidad de Madrid y de los municipios clasificados como suelo urbano y urbanizable pueden ser: (…) e) Permutados por terrenos destinados a infraestructuras, equipamientos y servicios públicos”, entiende la Dirección General que si de una modificación de un convenio urbanístico, realizada debidamente, resultase que una entidad privada adquiere terrenos como consecuencia de unos previos deberes urbanísticos cumplidos, ello sería posible sin que conste formalmente como permuta.

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