Resolución de 6 de Octubre de 2.011. (B.O.E. de 29 de Diciembre de 2.011). Descargar Resolución.
Se plantea la posibilidad de tomar anotación preventiva de embargo a favor de la Hacienda Pública, constando previamente anotada la declaración de concurso de la Sociedad embargada, siendo las providencias de apremio y la diligencia de embargo de fecha anterior al auto de declaración de concurso, pero no se acredita "registralmente tampoco está reflejado" el pronunciamiento del Juez de lo Mercantil de que los bienes objeto de embargo no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, por lo que no se permite la inscripción, exigiendo tanto el Registrador como la Dirección General tal declaración.