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Resoluciones de 23, 25 y 26 de Mayo, y 28 de Junio de 2.011 (B.O.E. de 20, 27 de Junio y 17 de Septiembre de 2.011). Descargar Resolución Descargar Resolución Descargar Resolución Descargar Resolución.

Las Entidades Locales tienen plena competencia para declarar la existencia de un crédito exigible a su favor, siempre que sea cierta su cuantía y la persona del obligado, y también para su recaudación en período voluntario o ejecutivo, dictando a tal efecto la correspondiente providencia de apremio, diligencia de embargo y medidas cautelares como es el mandamiento de anotación del embargo. En cambio, carecen de tal competencia para las actuaciones de realización forzosa sobre bienes inmuebles situados fuera de su término municipal, que deberá llevarse a cabo por los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la corporación.
Para llegar a tal conclusión, la Dirección General previamente ha revisado y matizado la doctrina contenida en las resoluciones citadas como vistas de 9 de marzo, 14 de abril, 29 de noviembre y 22 de diciembre de 2.006; 24 de enero, y 6 y 8 de marzo de 200; 27 de agosto, 1 de septiembre y 23 de diciembre de 2.008, y 3 abril de 2.009. Todo ello, en virtud de una razonable interpretación del artículo 8.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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