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Resolución de 11 de Diciembre de 2.010. (B.O.E. de 16 de Febrero de 2.011). Descargar Resolución.

Se pretende la inscripción de una certificación administrativa expedida por un Ayuntamiento de un acuerdo municipal por el que se declara resuelta la venta que el propio Ayuntamiento realizó sobre una finca registral por incumplimiento de la condición resolutoria establecida en el Pliego de condiciones económico-administrativas, con la consiguiente reversión a favor del Ayuntamiento de manera expresa y automática. Existe, además, sentencia dictada por un Tribunal de lo Contencioso-Administrativo por la que se afirma que el contrato de enajenación tenía naturaleza administrativa y no civil.
El Registrador exige para practicar la reinscripción a favor del Ayuntamiento, ya que la condición resolutoria no consta en el Registro, escritura pública o sentencia firme en la que se decrete la resolución y se ordene la cancelación o reinscripción.
La  Dirección General  revoca la calificación al existir sentencia judicial firme emanada de procedimiento instado, precisamente, por el titular registral de la finca, en la que el contrato resuelto ha sido calificado de administrativo y el acuerdo municipal de resolución, cancelación y reversión, ha sido ratificado judicialmente en sus términos. El hecho de que la condición resolutoria no esté inscrita no es óbice, ya que constaba en el pliego de condiciones.

 

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