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Resolución de 18 de Agosto de 2.010. (B.O.E. de 15 de Noviembre de 2.010). Descargar Resolución.

Cabe que el Registrador califique el cumplimiento o no de los requisitos exigidos por la Ley de Costas para practicar la inscripción, en concreto el certificado de la Demarcación de Costas, sin que la Ley misma lo excepcione en caso de los documentos judiciales.
El propio Centro Directivo reconoce que se ha desviado del criterio mantenido en anteriores resoluciones de 16 de Julio de 1.998, 14 de Enero de 2.000 y 21 de febrero de 2.002. Tal giro se justifica en aras del seguimiento a la doctrina legal emanada de Sentencias de 16 de octubre de 1.996 y 27 de mayo de 1.998. Así, el citado artículo 35 debe ser enmarcado dentro de la potestad función investigadora que prevé el artículo 10 de la Ley de Costas.
La Sentencia de 16 de octubre de 1996 declara que «la medidas de garantía, que tienen por finalidad impedir que terrenos que son de dominio público marítimo terrestre tengan acceso al Registro, como si fueran de propiedad privada, son perfectamente aplicables, y con el mismo fundamento, a las segundas y posteriores inscripciones, pues, en definitiva, están amparadas por el artículo 10 de la Ley de Costas ....  Tales medidas son: a) imposibilidad de practicar la inmatriculación de las fincas que colinden con el dominio público marítimo-terrestre si no se acompaña al título la certificación de la Administración del Estado que acredite que no se invade el dominio público, b) facultad del Registrador de requerir al interesado para que identifique y localice la finca en el plano proporcionado al efecto por dicha Administración, c) posibilidad del Registrador de suspender la solicitud de inscripción cuando sospeche una posible invasión del dominio marítimo, suspensión que durará hasta que la Administración expida certificación favorable, o hasta que transcurran treinta días desde la petición de oficio de dicha certificación sin que se haya recibido contestación, o hasta que se apruebe el deslinde si éste no se hubiese practicado.
Además, el  hecho que la transmisión del elemento se haya verificado en virtud de una escritura de dación en pago otorgada en ejecución de Sentencia judicial no es óbice para la aplicabilidad de los requisitos expuestos.

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