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Resolución de 4 de abril de 2016 (BOE 27 de abril de 2016). Descargar Resolución.

Se niega por la Registradora la expedición de una certificación de dominio y cargas, prevenida en el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativa a una finca de una Sociedad en concurso, por no constar que el bien no está sujeto o afecto, o no es necesario para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, a pesar de existir un convenio con los acreedores.
La Dirección General revoca la calificación tras exponer profusamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, al igual que la propia doctrina del Centro Directivo, que sienta el principio de la eliminación de los efectos propios de la declaración de concurso, y su sustitución por los establecidos en el convenio, cuando se aprueba éste, sin perjuicio de entender que el concurso no puede entenderse concluido hasta que no alcance firmeza el auto que declare cumplido el mismo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 141 y 176.1.2º de la Ley Concursal.

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