Resolución de 21 de junio de 2016 (BOE de 21 de julio de 2016). Descargar Resolución.
Se pretende la inscripción de la aportación de una finca que realiza la Cámara Agraria Provincial de Cuenca en favor de una Fundación sin la preceptiva autorización previa por parte de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, impuesta por el artículo 14.7 de la Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha, por considerar que la misma ha sido obtenida por la vía del silencio administrativo positivo. El Registrador sostiene que no cabe aplicación de la doctrina del silencio positivo en esta materia al tratarse de un acto jurídico-privado, que no está sometido por tanto a los principios administrativos.
La DGRN confirma la nota de calificación estimando que no puede aplicarse la doctrina del silencio administrativo, ya que la enajenación de un bien patrimonial por una Cámara Agraria es un acto jurídico privado, al que se aplican las reglas generales, que no administrativas contractuales de la Ley de Contratos del Sector Público.