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Resolución de 6 de Abril de 2.010. (B.O.E. de 31 de Mayo de 2.010). Descargar resolución.

El 11 de julio de 2.007 se autoriza un solo instrumento público, que contenía cuatro compraventas independientes de respectivas cuotas indivisas, y con pago de precio de forma individual. Se trataba de ciertas participaciones indivisas de una concesión administrativa, aclarando en la estipulación segunda que «las compraventas se extienden, en las mismas proporciones, a los terrenos y fincas reseñados en el Expositivo Segundo tercer párrafo que puedan ser reconocidos como de titularidad de la entidad vendedora. En el citado párrafo se afirma que «Anexos a estas vías (se refiere a las vías férreas objeto de la concesión), existen terrenos o fincas que se encuentran pendientes de reconocimiento de titularidad de la vendedora, incluido un ramal de vía que se encuentra en el ámbito de la actuación urbanística llamada UZP «Los Berrocales» y la finca registral número 1.066 del Registro número 19 de Madrid. El reconocimiento de la titularidad sobre la finca 1.066 se obtuvo mediante la sentencia judicial en cuya ejecución se otorgó la escritura de 1 de diciembre de 2008. El 5 de junio de 2009 se complementa en una misma escritura tres de las cuatro compraventas realizadas en 2007, sin intervenir el cuarto comprador, modificando las cuotas de esos tres compradores además de ciertos porcentajes sobre los derechos indemnizatorios que puedan corresponder por una expropiación urbanística de parte de la finca.
El Registrador, respecto de la finca 1.066, suspende la inscripción al considerar que es una finca aneja a la concesión administrativa y que requiere autorización previa, y que tiene que intervenir el cuarto comprador.
La entidad vendedora recurre, con éxito, ya que, invocando los arts. 38 LH y 31 RH, señalan que en la inscripción de la finca no se menciona que se trate de una finca aneja a la concesión administrativa, que se trata de compraventas distintas, como se deduce del clausulado de la propia escritura, y que la sociedad vendedora ostenta en la finca registral 1.006 una participación muy superior a la que corresponde a la sociedad no compareciente.

 

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