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Resolución de 23 de agosto de 2016 (BOE 23 de septiembre de 2016). Descargar Resolución.

En el presente recurso se discute acerca si es o no requisito previo para la inscripción de un contrato de compraventa sobre una finca registral de cuya descripción no resulta que linda con la ribera del mar, aportar certificación del Servicio Periférico de Costas acreditativa de que la finca no invade el dominio público marítimo-terrestre y su situación en relación a las servidumbres de protección y tránsito, habiendo manifestado el registrador sospechas sobre este extremo. 
Se señala por el Centro Directivo la necesidad de fundamentación de las dudas sobre la ubicación de la finca en relación al dominio público que también se recoge en el apartado 2 del artículo 35 del Reglamento General de Costas. Y en el presente caso, la falta de fundamentación de las sospechas queda corroborada con la certificación del Servicio de Costas relativa a la no invasión del dominio público ni afectación a las servidumbres con la que quedó subsanado el defecto. La mera sospecha del registrador, sin que conste la colindancia en el Registro ni se contradiga motivadamente la identificación realizada en el título, no es suficiente para justificar la exigencia de previa aportación del certificado que permita acreditar la colindancia o intersección así como si la finca invade o no el dominio público marítimo-terrestre.

 

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