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Resolución de 8 de febrero de 2017 (BOE 1 de marzo de 2017). Descargar Resolución.

Se deniega el cambio de titularidad registral de bienes comunales (procedentes de la desamortización de Mendizábal) a favor de una Entidad Local, al no resultara acreditado que se les haya atribuido legalmente. Primero, están inscritos a favor de vecinos concretos y determinados, aun con el añadido “de demás vecinos del pueblo”, a raíz de una escritura del año 1870 de redención del censo que estaba constituido a favor del Estado. Segundo, existió un censo enfitéutico que gravaba esta propiedad, y que se redimió por el Ayuntamiento y el común de los vecinos. Tercero, había una junta administradora. A la vista de estos datos, es discutible si los bienes inscritos, cuya titularidad se pone en tela de juicio, son comunales típicos o atípicos, por lo que la rectificación del Registro deberá realizarse por los medios establecidos en el artículo 40 de la Ley Hipotecaria, debiéndose tener en cuenta, actualmente, el nuevo expediente notarial de reanudación de tracto, regulado en el artículo 208 de la Ley Hipotecaria, según redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio.

 

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