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Resolución de 4 de enero de 2017 (BOE 25 de enero de 2017). Descargar Resolución.

No se puede inscribir un auto judicial dictado en expediente de dominio para registrar un exceso de cabida, tramitado conforme a las normas anteriores a la Ley 13/2015, porque, solicitado por la Registradora el informe previsto en el artículo 22 de la Ley de Montes, la Comunidad Autónoma comunica que la parcela está afectada por una vía pecuaria no deslindada, que no consta en el título ni en el Registro.

 

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