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Resolución de 11 de Septiembre de 2.009. (B.O.E. de 7 de Octubre de 2.009). Descargar Resolución.

En el presente recurso se trata de dilucidar si una finca inscrita a favor de un Ayuntamiento como bien propio, adjudicada por el IRYDA como sobrante del procedimiento de concentración parcelaria, y para que se destine a finalidades que beneficien a agricultores de la zona requiere para su enajenación la autorización de la autoridad agraria competente. La Registradora considera que la enajenación puede contravenir dicha finalidad y por ello solicita para inscribir la autorización de la Consejería de Agricultura autonómica. 
La D.G.R.N. desestima el recurso sobre la base de que la norma alegada no limita las facultades de disposición, que el 
dominio se presume libre, y que compete al Ayuntamiento valorar esa finalidad al amparo de la autonomía municipal que le atribuye la Constitución de 1.978, recordando que la norma alegada es preconstitucional, no pudiendo desconocerse que se aportó a la escritura la Resolución de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha autorizando la permuta pues  redundaba en beneficio de los habitantes del municipio.

 

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