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Resolución de 27 de junio de 2017 (BOE 21 de julio de 2017). Descargar Resolución.

En diciembre de 2015 se otorga escritura pública de compraventa de una finca inmatriculada. En julio de 2016 se practica nota marginal en el folio real de dicha finca expresiva de que invade parcialmente el dominio público marítimo-terrestre y que está afectada parcialmente por la zona de servidumbre de tránsito y por la zona de servidumbre de protección. Se recurre alegando, que no consta ninguna inscripción del procedimiento de deslinde en el Registro de la Propiedad ni tampoco consta publicada en el “Boletín Oficial del Estado” la citada Orden Ministerial. 
El dato de que la finca intersecta con la delimitación del dominio público marítimo-terrestre resulta con claridad de varias fuentes distintas: resulta de la consulta a la aplicación gráfica registral homologada de que disponen los registradores como elemento auxiliar de calificación, de la certificación expedida y remitida al Registro de la Propiedad por el jefe del Servicio provincial de Costas. E incluso a la vista del historial registral de la finca. Además en el caso que nos ocupa, resulta que, tal Orden Ministerial sí que consta debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, por todas estas razones se desestima el recurso.

 

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