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Resolución de 13 de Marzo de 2.009 (B.O.E. de 11 de Abril de 2.009). Descargar Resolución.

El día 21 de Mayo de 2.008 se presenta telemáticamente en el Registro de la Propiedad una escritura de declaración de obra nueva finalizada sobre determinada finca. El 30 de Mayo de 2.008 se presentó de nuevo, también telemáticamente, el mismo título en el que consta una diligencia de 29 de Mayo por la que se testimoniaba por el Notario autorizante la carta de pago del impuesto, en los siguientes términos:«Diligencia de liquidación de impuestos (manual).Que extiendo yo, el Notario autorizante de esta escritura para hacer constar el pago del Impuesto que se referencia. Este ha sido satisfecho, según resulta de carta de pago que tengo a la vista y que incorporo por testimonio a la presente diligencia, así como del justificante adhesivo emitido a estos efectos por la Direcció General de Tributs ».
El Registrador niega en su calificación que el Notario tenga competencia legal para determinar que ha quedado acreditada la autoliquidación tributaria, y pretender dar así cumplimiento al artículo 254 de la Ley Hipotecaria, mediante testimonio de la carta de pago así como del justificante adhesivo emitido por la Dirección General de Tributos de la Generalitat, como expresamente señala dicho 
Notario en la diligencia extendida en la escritura.
La D.G.R.N. estima el recurso. El Centro Directivo no comparte en absoluto el criterio que mantiene el Registrador, ya que, sin perjuicio de la competencias de la referida Dirección General de Tributos de la Generalitat, en el presente caso el Notario realiza una pura y simple "y reglamentaria" actividad notarial de documentación y ulterior presentación ante el Registro (téngase muy en cuenta que, como se indicado ya en otras Resoluciones, el Notario es un presentante ex lege, cuya obligación de carácter jurídico público, dado por supuesto que el interesado opte por inscribir, sólo queda excepcionada si ese interesado exime al Notario de su deber de presentar telemáticamente 
el título).
Es obligación del Notario dejar constancia en las copias autorizadas expedidas, cualquiera que sea su soporte, de ese nuevo contenido producto de la dinámica documental, siendo por tanto obligado para él expedir una copia "en su caso parcial" de la matriz, comprensiva de la diligencia de constancia de la presentación tributaria y remitirla al Registro (innegable obligación reglamentaria a la vista del contenido del artículo 249 del Reglamento Notarial); todo ello, para lograr la identidad entre matriz y copia electrónica, sin que quepa albergar la menor duda en orden a la identidad de efectos jurídicos predicables entre copia autorizada en soporte papel (sobre la que ha extendido la diligencia la Administración Tributaria) y copia electrónica (que con la ulterior presentación telemática de la diligencia queda perfectamente completada). El artículo 254 LH sólo impone el Registrador el deber de comprobar el pago de los impuestos, que devengue todo acto que pretenda su acceso al Registro, lo que queda cumplido con la diligencia anterior, sin perjuicio de que lo pueda poner en conocimiento de las autoridades fiscales que considere conveniente, y tal es el criterio de la Dirección General a través de la Resolución de 31 de Enero de 2.008, obligatoria en los términos que fija el artículo 327 de la Ley Hipotecaria.

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