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Resolución de 1 de agosto de 2017 (BOE 21 de septiembre de 2017). Descargar Resolución.

Justo el último día en que se cumplían los cincuenta años de duración de una sociedad mixta de servicios funerarios, el Presidente del Consejo de Administración firma un acta administrativa de cesión gratuita de unos terrenos al Ayuntamiento de Madrid; en los Estatutos de la Sociedad se prevé que, disuelta la sociedad, tenga lugar la cesión gratuita y automática de los activos sociales al Ayuntamiento. Sin embargo, se deniega la inscripción pues en el preciso instante de firma del acta, la Sociedad aún no estaba disuelta, sigue siendo propietaria y según sus Estatutos, el acta no es título habilitante para la reversión. No consta la hora de la constitución de la sociedad, pudo tener lugar en cualquier momento del día inicial. Por lógica, la disolución de pleno derecho sólo podría tener lugar en el último minuto de la fecha final. 
Si se entendiera, además, que la Sociedad aún no estaba disuelta, el poder de representación corresponde al propio Consejo; y no a su Presidente como en este caso. Además, una cesión global del activo social está fuera del ámbito de competencia del órgano de administración y, por consiguiente, cuando menos hubiese sido necesario acuerdo de la Junta General. Y si se entendiera que la Sociedad ya estaba disuelta, el firmante de acta debería haberla suscrito como liquidador, y no como miembro de un Consejo que ya no existía. La disolución de la empresa mixta por transcurso del tiempo no supone que los bienes sociales se transfieran automáticamente al Ayuntamiento, sino que se abre el período de liquidación (art. 371-1 Ley de Sociedades de Capital).

 

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