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Resolución de 21 de febrero de 2018 (BOE 8 de marzo de 2018). Descargar Resolución.

No hay obstáculo para notificar la venta por carta certificada con acuse de recibo, a efectos de que el órgano administrativo competente pueda ejercitar sus derechos de preferente adquisición. Además, el error existente en la notificación, en cuanto a que los gastos fiscales derivados de la plusvalía municipal se imputan “según la ley”, mientras que en el cuerpo de la escritura lo son al comprador, no es óbice para la inscripción, pues dado que según Ley el pago de este tributo correspondería al vendedor, resulta que las condiciones notificadas han sido aún más favorables para el comprador que las definitivamente recogidas en la escritura, por lo que se deduce lo siguiente: si en las condiciones notificadas no interesó al notificado el ejercicio del derecho de adquisición, con mayor razón no le habría interesado en condiciones más onerosas. 
Por último, no se entiende ejercitado el derecho de tanteo por el Ayuntamiento, quien se ha limitado a proponer una modificación en las condiciones de pago del precio, consistente en su aplazamiento durante cuatro años o el otorgamiento de una financiación alternativa, lo cual no consta que haya sido aceptado por el propietario de los inmuebles vendidos. Ha transcurrido el plazo de ejercicio del derecho sin que la administración haya aceptado la oferta comunicada y pagado el precio en la cuantía y plazo convenido.

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