Resolución de 24 de mayo de 2018 (BOE 12 de junio de 2018). Descargar
De conformidad con lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2006 que declaró que las comunidades de regantes no pueden ser calificadas como Administración Pública Institucional, al formar parte de la llamada Administración Corporativa, la Dirección General niega, confirmando la calificación registral, y tras analizar la naturaleza jurídica de tales entidades, que las mismas puedan intentar la inmatriculación de sus bienes con la emisión de certificaciones conforme al artículo 206 de la Ley Hipotecaria.