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Resolución de 26 de Marzo de 2.008. (BOE de 16 de Abril de 2.008). Descargar Resolución.

Se debate en este recurso sobre la inscribibilidad de una instancia municipal solicitando la reversión de una finca, por incumplimiento de las condiciones impuestas en la escritura pública de cesión, a la que se acompaña certificación del Ayuntamiento en que se acredita la firmeza del expediente de reversión notificado a los interesados sin que haya habido oposición. Sobre la finca existen cargas posteriores a la condición resolutoria que se pretende ejercitar.
La Dirección General desestima el recurso, pues no ha habido consentimiento expreso manifestado en escritura pública de los interesados afectados por la resolución de la cesión y consiguiente cancelación de sus derechos. Tampoco se ha acreditado en procedimiento adecuado la concurrencia de las circunstancias determinantes de la resolución, pues se ha seguido unilateralmente un procedimiento administrativo de reversión siendo así que el Ayuntamiento carece en este supuesto de la facultad de autotutela propia de la Administración pública, pues en el ámbito de la transmisión contractual de bienes actúa como un sujeto de Derecho Privado, de manera que debió acudir a la resolución por vía jurisdiccional civil.
Añade que el régimen, ciertamente excepcional, introducido por el artículo 34 de la Ley 8/2.007, de 28 de Mayo, del suelo, para el patrimonio municipal del suelo, que admite la resolución unilateral por parte de la Administración, no estaba en vigor en el momento de la formalización e inscripción de la cesión condicional que motiva la reversión, ni siquiera en el momento de acordarse administrativamente la reversión; por lo que no le es aplicable, dado que la citada ley no tiene efectos retroactivos según sus disposiciones transitorias.

 

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