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Resolución de 13 de marzo de 2019 (BOE 9 de abril de 2019). Descargar

Se discute en el presente expediente si presentada un acta notarial por la que se concluye un expediente para la rectificación de la descripción de una finca tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria debe suspenderse la calificación registral hasta que quede acreditada la oportuna liquidación, no sujeción o exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La Dirección General desestima el recurso y aclara que el registrador, al solo efecto de decidir la inscripción, puede apreciar por sí la no sujeción fiscal del acto inscribible, pero para salvar su responsabilidad puede exigir la correspondiente nota de pago, exención, prescripción o no sujeción, salvo casos excepcionales en los que su exigencia sea desproporcionada y pueda producir una dilación indebida. En cuanto al fondo fiscal del asunto recuerda que en su Informe en fecha 17 de mayo de 2018, a petición de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, la Dirección General sostuvo en su considerando primero que los expedientes notariales para la rectificación de la descripción (art. 201 LH) “fiscalmente deben mantenerse sometidos al mismo régimen tributario por no verse afectado el hecho imponible”.

 

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