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Dos Resoluciones de 6 de junio de 2019 (BOE 3 de julio de 2019). DescargarDescargar. Idénticas Resoluciones sobre la misma materia: Resolución de 7 de junio de 2019 (BOE 4 de julio de 2019). Descargar. Resolución de 10 de julio de 2019 (BOE 2 de agosto de 2019). Descargar. Resolución de 4 de julio de 2019 (BOE 27 de julio de 2019). Descargar. Cinco Resoluciones de 5 de julio de 2019 (BOE 29 de julio de 2019). DescargarDescargarDescargarDescargarDescargar. Resolución de 8 de julio de 2019 (BOE 29 de julio de 2019). Descargar. Dos Resoluciones de 11 de julio de 2019 (BOE 2 de agosto de 2019). DescargarDescargar.  Cinco Resoluciones de 12 de julio de 2019 (BOE 2 de agosto de 2019). DescargarDescargarDescargarDescargarDescargar.

En procedimiento de apremio fiscal seguido por la Agencia Tributaria contra bienes inmuebles del deudor resulta desierta la subasta en primera y segunda licitación. La mesa de la subasta acuerda acudir al procedimiento de enajenación directa en fecha en la que ya estaba en vigor la nueva redacción del artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. Concluido el procedimiento de enajenación, se pretende inscribir la certificación del acta de adjudicación directa. El registrador suspende la inscripción por entender que no procede la adjudicación directa en un procedimiento de enajenación abierto después del 1 de enero de 2018, fecha de entrada en vigor de la reforma del Reglamento General de Recaudación operada por el Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, que suprimió la posibilidad de que, desierta la subasta en segunda licitación, se acordara la enajenación de los bienes hipotecados por el procedimiento de adjudicación directa.
El recurrente se opone a la calificación por dos motivos: en primer lugar, por considerar que el registrador se extralimita en sus funciones calificadoras, y, en segundo lugar, por entender que tal prohibición solo era aplicable desde el 1 de septiembre de 2018. La Dirección General confirma la nota en su integridad.

 

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