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Resolución de 23 de julio de 2019 (BOE 25 de septiembre de 2019). Descargar

Se deniega la expedición de una certificación de dominio y cargas solicitada en procedimiento de ejecución hipotecaria por el Juzgado de Primera Instancia, al entender que el Juez competente es el concursal. Es un caso muy específico no previsto en la legislación concursal. El procedimiento se inició correctamente ante el Juez ordinario, tras haber cesado los efectos del concurso por haberse aprobado el convenio (art. 133 LC). Pero antes de solicitarse la expedición de la certificación de dominio y cargas se declaró la apertura de la fase de liquidación por incumplimiento del convenio. Además, no se trata de un crédito concursal, sino de un crédito contra la masa que no se ve afectado por el contenido del convenio, que es de fecha anterior.

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