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Resolución de 26 de noviembre de 2019 (BOE 27 de noviembre de 2019). Descargar

Se trata de una compraventa en que la parte compradora está formada por un matrimonio sujeto al régimen legal holandés de comunidad. Ella es nacional holandesa y él, estadounidense. Se discute sobre si es necesario o no la autorización militar por hallarse la finca en zona de protección con arreglo a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. El notario se opone sobre la base de que no resultan aplicables al presente caso las limitaciones derivadas de los citados preceptos al estar casados los adquirentes bajo el régimen económico-matrimonial legal de comunidad propio del Derecho holandés, que, afirma, es similar a la sociedad de gananciales del Derecho español, por lo que el cónyuge de nacionalidad estadounidense no adquiere la propiedad de ninguna cuota indivisa sobre la finca que le permita su disposición de forma autónoma; sin embargo el Centro Directivo exige dicha autorización porque el hecho de que en las comunidades de tipo germánico no haya atribución de cuotas sino hasta su disolución, ni posibilidad de enajenar dichas cuotas o de ejercitar la acción de división, no supone que los cónyuges no sean titulares indistintos del bien adquirido y, por tanto, que gocen de una cualidad dominical.

 

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