Resolución de 18 de febrero de 2020 (BOE 2 de julio de 2020). Descargar
Es objeto de recurso la negativa del registrador a inscribir una representación gráfica catastral al estar incluida la finca en el dominio público marítimo terrestre, según consultas realizadas a la Sede Electrónica del Catastro y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La Dirección General confirma la nota de calificación recordando la reiteradísima y consolidada doctrina de que la protección que el Registro de la Propiedad brinda al dominio público no se refiere únicamente a aquél que conste inscrito, sino que abarca al dominio público no inscrito, pero de cuya existencia tenga indicios suficientes el registrador y con el que pudiera llegar a colisionar alguna pretensión de inscripción.