Resolución de 10 de noviembre de 2022 (BOE 5 de diciembre de 2022). Descargar
Mediante escritura pública se solicita la aplicación del procedimiento del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria para la inscripción de la georreferenciación alternativa de diecisiete fincas registrales. Iniciado, el registrador deniega o suspende la inscripción por oposición expresa del Ayuntamiento. Sin embargo, la Dirección General revoca la calificación porque entiende que el registrador debe motivar la posible invasión del dominio público, sin que baste mencionar la oposición; por otro lado, la oposición no está fundada por persona alguna que tenga facultares para representar al Ayuntamiento.