Resolución de 22 de mayo de 2023 (BOE 16 de junio de 2023). Descargar
Es objeto de recurso la negativa del registrador a inscribir la cancelación de una concesión administrativa gravada con hipoteca al no presentarse la documentación que acredite haberse consignado en debida forma, para atender al pago de los créditos inscritos, el importe de la indemnización que, en su caso, deba percibir el concesionario, según resulta del artículo 175, regla tercera, RH; y por falta de acreditación de la firmeza de la resolución adoptada declarando la resolución de la concesión, como exige el artículo 174 RH. Ambos defectos son confirmados por el Centro Directivo, que desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador, señalando que cuando se disponga del decreto firme de extinción de la concesión y del que acredite la indemnización a los titulares de cargas vigentes inscritas sobre la concesión, será cuando podrá practicarse la cancelación de la inscripción de la concesión.