Resolución de 9 de abril de 2015 (BOE 4 de mayo de 2015). Descargar Resolución.
Según el punto de vista registral hacia el que se inclina dicha resolución, no sólo el segundo título público aportado (disolución de condominio) pudiera considerarse instrumental del previo de herencia, sino que se señala que el certificado administrativo aportado, del que resulta que invade parte del dominio público, procede de órgano incompetente; es decir, del Ayuntamiento, en vez de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma a que la finca corresponda, según la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias.